Seleccionar página

Abogado Mario Cartes Eljatib afirma: “El derecho a la propiedad privada es un derecho humano de primer orden”

Ilustración llave sueño de la casa propia Imagen generada con IA. Click para ampliar T
publicidad disponible

El abogado Mario Cartes Eljatib, egresado del Magíster en Derecho Económico de la Universidad de Chile, realiza una fuerte defensa del derecho de propiedad como derecho humano principal. Dicha idea está muy vinculada con el propósito de su estudio jurídico Cartes & Asoc., especializado en derecho de empresa, particularmente en el área tributaria, materia en la que ha litigado desde hace más de 30 años.

Abogado Mario Cartes Eljatib, ¿por qué se debe considerar el derecho a la propiedad privada como un derecho humano?

El primer catálogo moderno de derechos fundamentales fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el cual fue para mí el gran legado jurídico de la Revolución Francesa. Su importancia fue tal que sirvió de cimiento para la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por Naciones Unidas en 1948. En el artículo 17 de la Declaración francesa se consagró la propiedad privada como un derecho inviolable, del cual nadie puede ser privado sin una previa y justa indemnización y siempre que exista una necesidad pública legalmente comprobada. Pese al carácter anticlerical y laico de la Revolución gala, resulta llamativo que en el citado artículo 17 se haya calificado el derecho de propiedad no sólo como “inviolable” sino que además como “sagrado”.

Ahora bien, además de los antecedentes históricos, resulta indudable que al garantizar a toda persona la propiedad de sus bienes, sean estos corporales o incorporales, lo que en realidad se está garantizando es que los frutos del emprendimiento o el trabajo de cada individuo sean respetados y protegidos por el ordenamiento jurídico.

¿El respeto al derecho de propiedad incide en los ámbitos de libertad personal y desarrollo económico de las sociedades?

La propiedad privada es el derecho que tiene toda persona a adquirir, gozar y disponer de sus bienes, siempre que lo haga a través de los medios que la ley permite. Este derecho está íntimamente ligado con otros derechos fundamentales, como la libertad económica. Por un lado, la libertad económica permite emprender y desarrollar cualquier actividad lícita. Por otro, autoriza a toda persona a elegir el trabajo que estime más apropiado a sus intereses

Indudablemente, para ejercer la libertad económica es necesario que se respeten otros derechos, como la libertad de tránsito y la libertad de asociación.

Resulta efectivo que en los países donde existe un respeto por la libertad económica y la propiedad privada los espacios de autonomía del individuo, frente a otras personas o grupos y frente al poder del Estado, son mucho mayores. De hecho, está acreditado que los países que ofrecen una mayor certeza jurídica en la protección tanto de la propiedad física como intelectual tienen grados de desarrollo más elevados, pues esa certeza garantiza inversiones en innovación y en actividades que dinamizan la economía. No es casualidad que los líderes en el Índice Internacional de Propiedad, como son Finlandia y Suiza, tengan niveles de desarrollo y prosperidad económica mucho más altos que los países que figuran en los últimos lugares de ese índice, como son Venezuela, Yemen y Haití.

Finalmente, abogado Mario Cartes Eljatib, ¿cuál ha sido el tratamiento del derecho a la propiedad privada a nivel de tratados internacionales sobre derechos humanos?
En general los Estados han sido bastante reacios a incluir el derecho de propiedad dentro de los instrumentos de derechos humanos internacionales. Si bien la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 17, de manera bastante sucinta indica que toda persona tiene derecho a la propiedad y que nadie será privado arbitrariamente de ella, los Pactos específicos de Naciones Unidas sobre la materia no lo incluyen. Es así como ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ni el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales incorporan el derecho de propiedad dentro del catálogo de derechos fundamentales contenidos en dichos convenios. Situación diversa ocurre con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo art. 21 de manera expresa considera el derecho a la propiedad privada como un derecho humano.