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No solo las 50 transferencias: Bancos deben reportar al SII saldos desde 1.500 UF en cuentas y depósitos

Ilustración banco investigado Imagen generada con IA. Click para ampliar T
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La obligación de los bancos e instituciones financieras de informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre los movimientos bancarios de sus clientes ha generado interés entre los usuarios. En particular, la norma de las 50 transferencias ha sido ampliamente discutida, pero ahora, entidades como el Banco Santander han comenzado a recordar a sus clientes la existencia de otra obligación establecida por la Ley N° 21.453, promulgada en 2022, que exige reportar saldos bancarios cuando se superan ciertos montos.

Puntos Claves:

  • Nueva obligación de reporte al SII: Además de la norma de las 50 transferencias, los bancos están informando a sus clientes sobre la Ley N° 21.453, que obliga a reportar ciertos movimientos y saldos cuando se superan los 1.500 UF.
  • Monto establecido por la Ley N° 21.453: La normativa establece que bancos y otras entidades financieras deben informar al SII sobre saldos o sumas de abonos cuando, de manera individual o conjunta, registren un monto diario, semanal o mensual igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento (UF).
    • A la fecha, 1.500 UF equivalen aproximadamente a $57 millones.
  • ¿Quiénes están sujetos a esta obligación?
    • Personas naturales (clientes bancarios).
    • Personas jurídicas (empresas u organizaciones).
    • Patrimonios de afectación con domicilio o residencia en Chile.
  • Tipos de cuentas afectadas:
    • Cuentas corrientes bancarias.
    • Depósitos a plazo y depósitos a la vista.
    • Cuentas de ahorro en sus distintas modalidades (incluyendo ahorro para la vivienda y la educación superior).
    • Cuentas de custodia de valores.
    • Contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro.
  • Entidades que deben reportar al SII:
    • Bancos y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
    • Cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por el Ministerio de Economía.
    • Compañías de seguro y entidades privadas de depósito y custodia de valores.
  • Periodicidad del reporte: La información debe ser enviada al SII de manera anual, dentro de los 15 primeros días de marzo de cada año, e incluirá detalles de los saldos y sumas de abonos del año anterior.
  • Protección de datos y eliminación de información:
    • Los bancos deben informar a sus clientes sobre el uso de sus datos y los fundamentos legales de su reporte.
    • Los datos que no resulten en auditorías o sanciones serán eliminados en un máximo de un año.
    • Las instituciones financieras también deberán eliminar la información reportada al SII en un plazo de 30 días posteriores al envío del informe.

El cumplimiento de estas normativas refuerza la fiscalización del sistema financiero y el control tributario en Chile, asegurando un mayor monitoreo de las transacciones y movimientos bancarios de los contribuyentes.