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En la legislación chilenas, ¿Todas las autoridades están obligadas a denunciar delitos que estén en su conocimiento? ¿Cuáles son las excepciones? Preguntamos a ChatGPT

Ilustración robot estudiando la legislación chilena Imagen generada con IA. Click para ampliar T
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Como ya hemos hecho anteriormente, quisimos utilizar a ChatGPT como experto judicial ante la contingencia nacional, esta vez seremos sumamente directos, colocaremos nuestra consulta y respuesta a ChatGPT

En la legislación chilena, ¿Todas las autoridades públicas están obligadas a denunciar? ¿No hay excepciones o atenuantes? ¿Qué pasaría si la autoridad pública dice no conocer la ley o dicha obligación? ¿También aplicaría a una autoridad con serios problemas mentales o algún tipo de incapacidad?

En la legislación chilena, las autoridades públicas tienen la obligación de denunciar delitos que conozcan en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el artículo 175 del Código Procesal Penal.

Excepciones o atenuantes

  1. Relaciones familiares: El artículo 177 del Código Procesal Penal establece que no están obligados a denunciar quienes tienen una relación de parentesco cercano con el autor del delito (cónyuges, convivientes, ascendientes, descendientes o hermanos).
  2. Incapacidad mental: Según el artículo 10 N° 1 del Código Penal, una persona que sufra de una alteración grave de sus facultades mentales podría ser considerada inimputable, lo que también se aplicaría a una autoridad pública. En estos casos, podría considerarse una excepción o atenuante a la obligación de denunciar. Además, esta condición podría llevar a la inhabilitación o abandono del cargo, según lo regula el artículo 148 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuando una incapacidad mental permanente impide cumplir con las funciones.
  3. Causas justificadas: Aunque no hay un artículo que lo regule específicamente, el principio de estado de necesidad exculpante del artículo 10 N° 11 del Código Penal podría justificar no denunciar si existe un peligro grave e inminente para la persona que debe realizar la denuncia, como riesgo a su vida o integridad.

Desconocimiento de la ley

El principio “ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento” se establece en el artículo 8 del Código Civil chileno. Por lo tanto, el desconocimiento de la ley no justifica el incumplimiento de la obligación de denunciar.

En resumen, las autoridades públicas están obligadas a denunciar delitos, pero existen excepciones o atenuantes como el parentesco con el autor del delito, incapacidad mental y situaciones de peligro extremo. El desconocimiento de la ley no excusa su incumplimiento.

ChatGPT

Es muy curioso constatar que la legislación chilena sí contempla algunas excepciones (familiares cercanos involucrados). La ley pareciera contemplar y cuidad en extremo la privacidad de la vida personal de las autoridades. A pesar de esta excepción, la ley tiene pocas atenuantes que obedecerían a situaciones extremadamente puntuales, además que la incapacidad mental probablemente conllevaría a una destitución del cargo. Por norma general, es válido decir que todas las autoridades están obligadas a denunciar prácticamente siempre, a excepción cuando está involucrado un familiar o casos de extrema necesidad o por motivos de seguridad.