Select Page

Allanamientos sin sorpresa o avisados: Tohá y las implicancias legales de una posible vulneración constitucional

Ilustración delincuente contestando teléfono pulgar arriba Imagen generada con IA. Click para ampliar T
publicidad disponible

En Chile, los allanamientos o registros que realiza la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) deben cumplir con ciertas formalidades legales establecidas en el Código Procesal Penal y la Constitución Política de la República de Chile. Estos procedimientos están diseñados para garantizar el respeto a los derechos de los imputados, al mismo tiempo que se permite a la autoridad investigar delitos. A continuación se explica si los allanamientos pueden ser avisados y si es delito informar sobre ellos, a propósito de la llamada de Tohá a Monsalve:

1. ¿Pueden ser avisados los allanamientos al imputado?

De acuerdo con el Artículo 205 del Código Procesal Penal chileno, el allanamiento de un lugar requiere de una orden judicial emitida por un juez de garantía, la cual debe estar fundada en antecedentes que indiquen que en el lugar existen elementos probatorios relevantes para una investigación penal. Sin embargo, no se establece la posibilidad de que la persona investigada (imputado o acusado) sea notificada previamente de esta diligencia, pues el allanamiento tiene como fin la preservación de evidencias que podrían perderse, alterarse o destruirse si el investigado tuviera conocimiento anticipado de la medida.

En consecuencia, avisar al imputado o persona bajo investigación sobre un allanamiento puede comprometer el éxito de la diligencia investigativa, razón por la cual, en la práctica y en la normativa procesal, estos procedimientos no suelen notificarse con antelación al imputado. La notificación previa iría en contra del propósito de la medida cautelar y de la investigación en curso.

2. ¿Es delito avisar a alguien sobre un allanamiento?

Sí, advertir al imputado o cualquier otra persona involucrada en la investigación sobre un allanamiento puede constituir un delito, especialmente si quien entrega la información es un funcionario público. Según el Artículo 246 del Código Penal chileno, los funcionarios públicos tienen prohibido revelar informaciones relacionadas con investigaciones judiciales o de otro tipo que se encuentren bajo su conocimiento debido a su cargo, especialmente si esta revelación puede obstaculizar el éxito de la investigación o la preservación de pruebas. Esto se conoce como el delito de violación de secretos.

En términos específicos:

  • Artículo 246: Castiga a los funcionarios públicos que revelen indebidamente antecedentes confidenciales de un procedimiento judicial o investigación.
  • Artículo 269: También se podría aplicar en casos de “entorpecimiento a la investigación”, que sanciona conductas que busquen obstruir o interferir en procedimientos judiciales, incluyendo las investigaciones penales.

Por lo tanto, el aviso a un imputado sobre un allanamiento por parte de un funcionario público puede constituir una infracción penal y administrativa, dado que esta conducta podría afectar directamente el curso de la investigación judicial.

Fundamentos constitucionales

El Artículo 19, Nº 5 de la Constitución Política de la República de Chile establece el derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, permitiendo el allanamiento solo cuando esté autorizado por un juez competente y en conformidad a las leyes. Asimismo, el Artículo 83 otorga al Ministerio Público la exclusividad de dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, incluyendo la facultad de disponer medidas para proteger la investigación, como los allanamientos. Estos artículos subrayan la importancia de la reserva y discreción en estas diligencias para proteger el derecho a la privacidad y asegurar la integridad de la investigación.

En palabras sencillas, la constitución chilena establece que el Ministerio Público, como órgano autónomo e independiente, tiene facultad exclusiva de dirigir la investigación, lo que prohíbe injerencia de otros poderes del estado, como sería el caso de una ministra (poder ejecutivo).

En muy pocas palabras, posibles consecuencias legales para Tohá

Si la ministra Tohá avisara a un imputado sobre un allanamiento, podría enfrentar sanciones penales por violación de secretos según el Artículo 246 del Código Penal chileno, el cual prohíbe a los funcionarios públicos divulgar información que pueda obstaculizar una investigación judicial, con penas que incluyen multas y posible inhabilitación para ejercer cargos públicos. Además, podría aplicarse el Artículo 269 del mismo Código, que sanciona el entorpecimiento de la investigación, penalizando actos que interfieran en procedimientos judiciales. Por otra parte, una acción de este tipo podría justificar una acusación constitucional por vulnerar la independencia del Ministerio Público, lo que podría conllevar su destitución e inhabilitación para ejercer funciones públicas.