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Nuevo régimen tributario para ferias libres queda listo para su promulgación: feriantes pagarán 1,5% sobre ventas electrónicas y quedarán exentos de declarar impuestos

Ilustración pago de feria con tarjeta Imagen generada con IA. Click para ampliar T
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Este martes 6 de mayo, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó las modificaciones del Senado al proyecto que establece un régimen tributario especial para ferias libres, dejándolo listo para su promulgación. La nueva ley sustituirá el IVA por un impuesto del 1,5% aplicado a ventas con medios de pago electrónicos y busca formalizar al sector mediante una normativa simplificada, voluntaria y exenta de obligaciones como llevar contabilidad o declarar impuestos.

Puntos Claves:

  • Proyecto aprobado por ambas cámaras y listo para promulgarse: La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que crea un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres. Esta aprobación marca el paso final antes de su promulgación por el Presidente de la República.
  • Sustitución del IVA por tasa preferencial del 1,5%: El nuevo régimen reemplaza el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19% por una tasa del 1,5% aplicable únicamente a las ventas realizadas mediante medios de pago electrónicos. El objetivo es incentivar la formalización sin imponer cargas desproporcionadas al sector.
  • Topes y simplificación tributaria: Se establece un tope del 3,5% como carga total por transacción, considerando el impuesto y la comisión del operador de medios de pago. Los feriantes acogidos al régimen quedarán exentos de llevar contabilidad formal y de presentar declaraciones de impuestos periódicas asociadas a este sistema.
  • Agentes retenedores y documentación tributaria: Los operadores de medios de pago electrónico actuarán como agentes retenedores del impuesto, facilitando la recaudación. Sin embargo, los feriantes deberán seguir emitiendo boletas y los consumidores podrán exigirlas, manteniéndose las obligaciones básicas de documentación tributaria.
  • Ampliación de contribuyentes beneficiarios: Ya no se limita el régimen a quienes tengan como giro exclusivo la actividad en ferias libres. También podrán incorporarse quienes realicen actividades complementarias, definidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
  • Definición formal de “feria libre”: La ley describe a las ferias como el conjunto de comerciantes minoristas y trabajadores independientes que venden alimentos u otros bienes al detalle en un lugar delimitado, de forma regular o periódica, como actividad principal.
  • Inscripción en registro especial del SII: El SII deberá crear y mantener un registro de contribuyentes acogidos al régimen. La adscripción al sistema surtirá efecto desde el mes siguiente a la inscripción.
  • Nuevas causales de exclusión: No podrán acogerse comerciantes con permisos o patentes revocados, expirados o extinguidos, ni aquellos que declaren otra actividad principal o usen medios de pago no autorizados. En caso de incumplimiento, deberán regresar al régimen general del IVA.
  • Plazos de implementación y entrada en vigencia:
    • El plazo para acreditar permiso municipal y solicitar inscripción en el registro se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025.
    • El régimen comenzará a operar el 1 de enero de 2026.
    • Durante este período, los feriantes podrán regularizar su situación sin ser sancionados por deudas anteriores a la ley.
  • Eliminación de norma transitoria y nuevo acompañamiento: Se eliminó la disposición que otorgaba cinco años al 60% más vulnerable de los feriantes para iniciar actividades. En su lugar, este grupo recibirá acceso preferente a orientación y acompañamiento de la Defensoría del Contribuyente (Dedecon).
  • Postura del Ejecutivo y respaldo parlamentario:
    • El ministro de Hacienda, Mario Marcel, señaló que la ley “va a permitir formalizar el trabajo de más de 100.000 feriantes” y aclaró que “no se impedirá el pago en efectivo” ni se verán afectados derechos sociales por acogerse al nuevo sistema.
    • La diputada Natalia Romero (UDI) destacó que el proyecto fue trabajado con los gremios y especialmente con mujeres feriantes, considerándolo un “paso histórico”.
  • Críticas y preocupaciones desde algunos sectores parlamentarios:
    • Se cuestionó que menos del 20% de los feriantes use medios electrónicos, lo que limitaría el alcance de la ley.
    • Se expresó preocupación por la imposición de impuestos, aunque en una tasa preferencial, y por los efectos de fiscalizaciones previas realizadas por el SII.
  • Proyección de futura normativa complementaria: Se anticipa una nueva iniciativa legislativa para mejorar la infraestructura y condiciones de funcionamiento de las ferias, que complementará este régimen tributario especial.

Con esta nueva ley, se abre una puerta a la formalización sin las exigencias del régimen general, brindando mayor certeza jurídica y oportunidades de desarrollo a un sector históricamente marginado del sistema tributario tradicional. Se espera que las autoridades fiscales y la Defensoría del Contribuyente jueguen un rol clave en su correcta implementación y difusión.