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Acusaciones sin pruebas de fundaciones y ONGs por «trabajo forzoso» empeoran en el peor momento el golpe de aranceles del 12,5% a las exportaciones chilenas en EE.UU.

Ilustración Carolina Rudnick con Juan Carlos Cárdenas denunciando a Chile Imagen generada con IA. Click para ampliar T

La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos confirmó este viernes 24 de julio de 2026 la imposición de una sobretasa arancelaria del 12,5% a diversos productos chilenos de exportación, debido a que el marco normativo del país no cuenta con una prohibición explícita para evitar la importación de bienes fabricados con trabajo forzoso en el extranjero. Esta medida, de carácter global e impulsada por el gobierno estadounidense, se vio gravemente complejizada en Chile tras la intervención de dos organizaciones no gubernamentales chilenas, la Fundación Libera y el Centro Ecocéanos, cuyos dirigentes viajaron a Washington para denunciar una supuesta explotación laboral en las industrias del salmón y la agricultura, a pesar de que las acusaciones presentadas fueron desestimadas y cerradas por la justicia chilena por no contar con prueba alguna.

Puntos Claves:

Definición legal y el motivo real de la sanción estadounidense
  • El concepto de trabajo forzoso: Según la Organización Internacional del Trabajo, conocida por sus siglas OIT, el trabajo forzoso se define como todo servicio o labor exigido a una persona bajo la amenaza de una pena o sanción, y para el cual el trabajador no se ha ofrecido de manera libre ni voluntaria, incluyendo engaños durante el reclutamiento o impedimentos para renunciar.
  • La causa técnica de los nuevos aranceles: La sanción aplicada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, llamada USTR por sus siglas en inglés, responde a una política comercial transversal hacia 60 países que no cuentan con normas estrictas para prohibir que ingresen a sus propios mercados productos elaborados con mano de obra forzada en el exterior.
  • El rol agravante de las fundaciones chilenas: La sanción estadounidense no se originó de forma exclusiva por lo dicho por las fundaciones, sino por una exigencia regulatoria general de Washington. Sin embargo, las acusaciones infundadas presentadas ante la USTR por la Fundación Libera y el Centro Ecocéanos funcionaron como un factor agravante en el peor momento posible, debilitando la postura de Chile y entregando argumentos ideológicos que dificultaron la defensa técnica del país.
Impacto económico y productos afectados
  • Costo millonario para las exportaciones: Un arancel es un impuesto que cobra un país a los bienes importados, y este cobro del 12,5% se traduce en un gasto extra estimado en 212 millones de dólares para los productores locales que venden a Estados Unidos, mercado que representa el segundo comprador más relevante para Chile tras sumar envíos por 17.741 millones de dólares en 2025.
  • Sectores impactados y excepciones: El gravamen afecta a envíos estratégicos como el salmón fresco y congelado, las uvas, los arándanos, los vinos y los productos forestales, mientras que recursos como el cobre, el litio y la palta quedaron libres de este recargo.
  • Comparación con otras naciones: Estados Unidos sancionó a 60 economías que representan el 99,4% de sus importaciones. Chile quedó en el tramo más alto del 12,5% junto a países como Brasil, China y Japón, mientras que otorgó una tasa menor del 10% a socios como Argentina, México, Canadá y el Reino Unido tras alcanzar acuerdos comerciales específicos.
Denuncias desestimadas por la justicia y reacción política
  • Causa judicial sin pruebas en Chile: Representantes de entidades privadas sin fines de lucro, conocidas como Organizaciones No Gubernamentales o por su sigla ONG, viajaron a Washington para denunciar abusos laborales. La abogada Carolina Rudnick Vizcarra, presidenta de Fundación Libera, sostuvo sus alegatos en un caso de la comuna de Molina, pero los tribunales chilenos decretaron el sobreseimiento definitivo de la causa —es decir, el cierre total del juicio al comprobarse la falta de evidencias—, fallo que la Corte Suprema ratificó de manera insalvable el 7 de mayo de 2026.
  • Activismo contrario al sector privado: Por su parte, el director del Centro Ecocéanos, el veterinario Juan Carlos Cárdenas, ha mantenido posturas críticas al desarrollo industrial exportador, llegando a calificar públicamente a la salmonicultura como una actividad «hija de la dictadura» (lo que es claramente vago, ideologizado y esencialmente estúpido, es importante ser precisos cuando un denuncia algo tan delicado).
  • Defensa de la autoridad y fiscalización a fondos públicos: La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, conocida como Subrei y liderada por la subsecretaria Paula Estévez, rechazó que Chile exporte bienes con explotación laboral, enfatizando que: «La resolución no sostiene que Chile exporte bienes producidos con trabajo forzoso, ni tampoco identifica productos chilenos específicos bajo esta condición.» En paralelo, diputados de la Unión Demócrata Independiente, partido de centroderecha identificado por la sigla UDI, anunciaron que pedirán informes para revisar si estas ONGs reciben financiamiento estatal, señalando que: «Si realmente cuentan con antecedentes sobre la existencia de trabajo forzoso en nuestro país, su obligación es acudir a las autoridades competentes y no hacerlo en el extranjero.»

La actuación de estas organizaciones expone una preocupante desconexión entre el activismo ideológico de izquierda y el bienestar económico de miles de familias chilenas. Acudir a tribunas internacionales a formular denuncias que los propios tribunales de nuestro país han rechazado por carecer de evidencia no constituye un avance en derechos, sino un ataque irresponsable a sectores productivos estratégicos que generan empleo y desarrollo en las regiones de Chile.

Ante este complejo escenario comercial global, resulta indispensable que el Gobierno mantenga la firmeza en las negociaciones bilaterales para defender la institucionalidad laboral chilena y reestablecer el trato preferencial de arancel cero establecido en nuestro Tratado de Libre Comercio, conocido por las siglas TLC. La protección del empleo nacional exige actuar con responsabilidad patriótica y frenar el uso de causas desestimadas por la justicia como herramientas de presión política contra el desarrollo del país.